El consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, resolvió y aprobó un aumento del 12% a los salarios mínimos, mismo que entró en vigor a partir del pasado 01 de enero del presente año, actualizando el salario mínimo general, incrementándose de $248.93 a $278.80 y en Zona Libre de la Frontera Norte de los $374.89 a $419.88
Tomando en cuenta lo anterior, es de suma importancia que las empresas revisen sus tabuladores salariales para confirmar que los salarios actuales de sus empleados no se queden por debajo del salario mínimo vigente, por lo que de igual forma, se deberá de hacer la actualización en el sistema SUA del IMSS. De ser el caso, los ajustes debieron realizarse a partir del primero de enero, de no hacer esta actualización, se derivarán consecuencias de diversa índole, y entre las cuales destacan:
Las inspecciones tienen como finalidad vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo, especialmente las que establecen los derechos y obligaciones de los trabajadores y patrones. Por lo cual, si se alerta el incumplimiento de la actualización de salario mínimo a las personas trabajadoras, es razón suficiente para realizar una inspección en el centro de trabajo, ocasionando a su vez que el Inspector del Trabajo denuncie esta irregularidad ante la Fiscalía. En caso de no permitir que se realice la inspección en el centro de trabajo, esta se le notificará por instructivo para que la persona empleadora pueda exhibir la información requerida, y para el caso de no hacerlo, se hará acreedor de una multa de 250 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
La Ley Federal del Trabajo contempla en sus artículos 992 y 1004, la forma en que las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones se sancionará, indicando además que ante el incumplimiento de sus obligaciones, y en el caso específico de que la persona empleadora haga entrega de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega se le castigará con las penas siguientes:
A partir del 07 de junio de 2024, entró en Vigor la reforma en la cual se adicionan diversas disposiciones en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; la cual, en su artículo 21, indica que:
“Será sancionado con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa, quien explote laboralmente a una o más personas.
Existe explotación laboral cuando una persona obtiene, directa o indirectamente, beneficio injustificable, económico o de otra índole, de manera ilícita, mediante el trabajo ajeno, sometiendo a la persona a prácticas que atenten contra su dignidad, tales como:
III. Salario por debajo de lo legalmente establecido”.
Por lo anterior, y para evitar cualquier contingencia, recomendamos ampliamente a todo patrón, revisar que se hayan adecuado los salarios de acuerdo a la actualización.
Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.