La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reiteró la invalidez que tienen las cartas de no antecedentes penales, tanto para los candidatos que se postulan en el gobierno, y de igual manera para el sector privado; es decir, para las empresas, esto ya que es un documento que transgrede el derecho de igualdad y no discriminación. Recordemos que el año pasado la SCJN se pronunció de igual manera sobre las cartas de no antecedentes penales y declaró que es un requisito inconstitucional.
Lo anterior se desprende de una revisión que se tuvo a las legislaciones de Quintana Roo y Sonora. Por lo que para ambos casos el ministro Alberto Pérez Dayán mencionó
“No es adecuada esta medida, toda vez que el requisito exigido no guarda relación directa e indefectible para el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido, esto es, la creación de un filtro estricto de acceso a un cargo público bajo esas condiciones, en ese sentido, al no existir base objetiva ni justificada para ello y así determinar que una persona sin este tipo de condena, ejercerá sus actividades con rectitud, probidad y honorabilidad, la medida impugnada, entonces, es inválida e inconstitucional”
Ahora bien, en la Cámara de Senadores ya se aprobó las reformas a la Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, para prohibir tanto a las empresas, como al gobierno que solicite la carta de no antecedentes penales durante el procedimiento de selección a un empleo.
Finalmente, aunque dicha reforma ya fue turnada a la Cámara de Diputados esta aún no se discute en pleno y está pendiente que se apruebe en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.