La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una tesisaislada publicada el 6 de diciembre de 2024, resolvióque los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así comoel artículo 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología parala Seguridad Pública de la Ciudad de México, violan el derecho de legalidad altrasladar injustificadamente al propietario del vehículo la obligación de pagarlas fotomultas.
I. ¿Qué implica este criterio?
De acuerdo con los Tribunales Colegiados, estas disposiciones soncontrarias al artículo 14 constitucional, ya que:
II. ¿Qué impacto existe para los propietarios de vehículos?
Este criterio es un precedente importante para impugnar fotomultas en laCiudad de México, especialmente cuando el propietario no era el conductor almomento de la infracción.
Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.