December 9, 2024

Fotomultas en CDMX: Criterio Judicial sobre su Inconstitucionalidad

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de una tesisaislada publicada el 6 de diciembre de 2024, resolvióque los artículos 60, último párrafo, y 64 del Reglamento de Tránsito, así comoel artículo 34, primer párrafo, de la Ley que Regula el Uso de Tecnología parala Seguridad Pública de la Ciudad de México, violan el derecho de legalidad altrasladar injustificadamente al propietario del vehículo la obligación de pagarlas fotomultas.

 

I.            ¿Qué implica este criterio?

 

De acuerdo con los Tribunales Colegiados, estas disposiciones soncontrarias al artículo 14 constitucional, ya que:

 

  1. No     distinguen entre conductor y propietario del vehículo. Esto ya que las     multas son responsabilidad de quien comete la infracción, no del dueño del     automóvil.

 

  1. Falta     de notificación personal. Las sanciones derivadas de fotomultas no son     notificadas de manera directa al infractor, lo que genera incertidumbre     jurídica.

 

II.           ¿Qué impacto existe para los propietarios de vehículos?

 

Este criterio es un precedente importante para impugnar fotomultas en laCiudad de México, especialmente cuando el propietario no era el conductor almomento de la infracción.

 

Esperando que esta información sea de utilidad, quedamos a sus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

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